Es la labor que desempeña el Contador Público Colegiado, que con la experiencia del caso y su especialización puede prestar sus servicios para ser llamado como perito contable, para llevar a cabo, oficio o de parte, un trabajo basado en las normas de auditoria para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados en cualquier proceso arbitral, administrativo, judicial  o mercantil, con el objeto de esclarecer hechos o controversias que guardan relación con la profesión de la Contaduría Pública y la pericia de su profesión.

 

Las condiciones de nuestra seriedad, tienen su basamento en la especialidad en las normas de información financiera mexicanas e internacionales aplicables a los entes económicos sujetos a juicio y en las que se destacan las siguientes:

 

  • Idoneidad.- Representa contar con la capacidad técnico dentro de la especialidad de la Contaduría Pública, que declara poseer el  “conocimiento técnico” relacionada con el ámbito de la  especialidad  que le permita cumplir con cualquier  encargo  judicial.


  • Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias.- Es condición especial que la conciencia del perito contable este plenamente condicionada para el respeto a las normas éticas de su profesión, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.

 

En resumen, el peritaje contable expresara la base de nuestra opinión que se sustenta nuestro peritaje, con el apoyo de diversos documentos fuente, entre otros documentos formales se encuentran la información del expediente judicial, los libros sociales del ente económico, y sus registros contables que conforman el debate sobre hechos y conclusiones científicos o técnico contables; así como, la información de las partes y de terceros y la aplicación de los métodos y procedimientos de auditoria y demás normas de atestiguamiento que son la base de la opinión misma de los hechos puestos a nuestra consideración. Cont@ctanos en: contaduriayderecho.com.mx